REGLAMENTO INTERNO “SUBREGIMEN 10, PRIVADA ROBLE”
CAPITULO I
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
A).- Régimen Condominal. Se refiere al régimen de condominio denominado: “SUBREGIMEN 10 ROBLE”, que se integra por 109 ciento nueve Unidades Privativas y sus Áreas Comunes, y está ubicado dentro del Conjunto Condominal, Reserva Santa Monica en la ciudad de Aguascalientes.
B).- Unidad Condominal.- Es la que se integra por el conjunto de unidades privativas habitacionales y sujeto al reglamento del régimen de condominio, en específico a que se refiere el presente reglamento.
-Unidad Condominal ( Privativa ) “A”——–CASA HABITACION
-Unidad Condominal ( Privativa ) “B”——–LOTE O TERRENO
C).- Reglamento interior. El presente escrito rige para todo a las unidades Privativas y áreas comunes que en su conjunto integran el Condominio “SUBREGIMEN 10, ROBLE”, el cual deberá de sujetarse a los términos fijados en el presente reglamento y no podrá contravenir ni otorgar mayores facultades que las específicamente señaladas en este documento supremo, cuyas reglas específicas serán acordadas mediante Asamblea General, de conformidad con los artículos correspondientes del Codigo de Ordenamiento Territorial, Desarrollo y Vivienda para el estado de Aguascalientes.
D).- Asamblea General. El órgano máximo del Régimen Condominal, integrado por todos y cada uno de los condóminos que son propietarios de las unidades privativas que la componen.
E).- Comité de Vigilancia. El órgano permanente, representante de la Asamblea General de condóminos, con las facultades de ejecución y representación frente a terceros.
F).- Administrador. La persona Física o moral que designe la asamblea del Régimen en condominio “SUBREGIMEN 10, ROBLE”, cuyas actividades serán las propias de su cargo y de acuerdo a sus facultades, según lo determine el Comité de Vigilancia, y las que se indican en este reglamento que rige a todo el condominio.
G).- Unidad privativa A. Se refiere a las unidades habitacionales construidas exclusivamente para este fin, sin que por ningún motivo puedan destinarse a otro uso que el de vivienda, habitación o morada, con las limitaciones que el presente reglamento establece.
Unidad privativa B. Se refiere a los lotes o terrenos donde habra una futura construcción exclusivamente para casa habitación, sin que por ningún motivo pueda destinarse para otro uso, con las limitaciones que el presente reglamento establece.
H).- Condómino. Es la persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad singular o exclusiva o que haya celebrado contrato por virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario de una o más de dichas unidades o áreas privativas.
I).- 1.8 Causahabiente. Es toda persona física que posea por cualquier título legal una o más áreas privativas, quedando sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.
J).- Inmueble. Es el total de las construcciones edificadas en el predio en el que en lo individual son materia de este reglamento y que se designara indistintamente como la Unidad Condominal, el inmueble o el conjunto de estos.
K).- Indiviso. El porcentaje que le corresponde a cada unidad privativa sobre el valor total de las partes en copropiedad de la Unidad Condominal.
L).- Cuotas ordinarias. Las cantidades en dinero determine la Asamblea General, conforme a los presupuestos que se aprueben, que deberán ser pagadas por los condóminos para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, operación, conservación de las áreas, bienes y servicios comunes tanto de las unidades condominales como del Régimen.
M).- Cuotas extraordinarias. Las cantidades de dinero determinadas por La Asamblea General; que deberán ser pagadas en partes iguales en relación a los indivisos por cada uno de los condóminos para efectuar cualquier tipo de pagos no contemplados en el presupuesto anual, así como las cuotas de mantenimiento anual preventivo y/o fondo de reserva.
N).- Participación. Los derechos y obligaciones que les corresponda a cada uno de los condóminos serán considerados como iguales entre ellos, Independientemente del porcentaje del proindiviso que a cada uno le corresponda respecto del condominio.
O).- Políticas internas. Conjunto de regulación y/o disposiciones de carácter general y obligatorias para los condóminos, usuarios, empleados, visitantes, y demás personas relacionadas con la Unidad Condominal, emitidas por el Administrador y aprobados por el Comité de Vigilancia del condominio, siempre dentro de las facultades que la Ley, la escritura constitutiva y el presente reglamento les confiere, las que servirán para regular el uso y aprovechamiento racional y armónico de determinados bienes de uso común, las que se aplicaran en tanto no exista disposición en la Ley y/o la escritura constitutiva y/o el presente reglamento general expresamente aplicable al caso concreto.
Q).- Ley. Se refiere al Codigo de Ordenamiento Territorial, Desarrollo y Vivienda para el estado de Aguascalientes.
CAPITULO II
DISPOCISIONES GENERALES
Este reglamento está elaborado en los términos establecidos por el Codigo estatal vigente, por lo que sus ordenamientos son obligatorios para todas las unidades condominales a la firma de la escritura de propiedad de cualquiera de las unidades privativas ( A o B ) del condominio, obliga al cumplimiento de este reglamento y tendran observancia obligatoria para los Condóminos, arrendatarios, sus respectivos familiares, dependientes, visitantes, usuarios y en general todas las personas que ocupen o visiten en forma temporal o permanente el Condominio; tienen por objeto conciliar los intereses de los condóminos y la buena convivencia.
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 1.- Los condóminos según el tipo de Unidad Privativa podrán usar, gozar y disponer de su Unidad Privativa que forma parte de una Unidad Condominal sin más limitaciones que las que establece la ley y el presente reglamento.
-Unidad Condominal ( Privativa ) “A”——–CASA HABITACION
-Unidad Condominal ( Privativa ) “B”——–LOTE O TERRENO
ARTÍCULO 2.- Las unidades privativas y las instalaciones comunes que correspondan al tipo de las mismas, son del dominio privado y exclusivo de cada condómino.
ARTÍCULO 3. Las Unidades Privativas tal como se encuentran descritas en la Escritura Constitutiva son indivisibles y en consecuencia no serán fraccionadas, cedidas o enajenadas parcialmente.
ARTÍCULO 4. Los condóminos usarán sus Unidades Privativas en forma ordenada y tranquila y sin lesionar o menoscabar los intereses de las demás unidades condominales. No las destinarán a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, comodidad, seguridad, salubridad, no podrán utilizarlas para fines distintos de los expresamente autorizados, ni efectuarán obras o actos que comprometan la solidez, seguridad, del Condominio, ni incurrirán en omisiones que produzcan los mismos resultados.
ARTÍCULO 5. Los propietarios de las Unidades condominales “A” están obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones de las áreas comunes que usen, conforme a la naturaleza de cada una de éstas, y deberán de abstenerse de todo acto, aún en el interior de su Unidad Privativa que forma parte de su Unidad Condominal y del Condominio en general, que dañe la operación o el uso de los servicios o instalaciones generales. En caso de que la unidad se encuentre desocupada por cualquier razón o se compruebe esta situación y resulte urgente realizar reparaciones, faculta al Administrador para que en caso de ser posible en compañía con un miembro del Comité de Vigilancia, ingrese a la unidad Privativa con el personal necesario.
Los propietarios de las unidades condominales “B” ( Lote o Terreno ) con construcción en proceso o sin ella, sus cuotas de mantenimiento deberán estar al corriente y asi seguir durante el desarrollo de la obra, NO podrán hacer uso de las instalaciones de Casa Club ( Los Salones de Usos Multiples, El Gimnasio, Los Baños, La Alberca, El Area de Juegos Infantiles ) hasta que el estatus de su obra este registrado en la administración como Casa Habitacion, para proceder al ajuste de su cuota de mantenimiento y darlos de alta como usuarios de todas las instalaciones antes mencionadas.
a).-Todo condómino que no utilice personalmente su unidad y que desee conceder el uso de la misma bajo cualquier título legal a terceras personas, deberá dar aviso con (05) cinco días de anticipación al Administrador, para la autorización correspondiente.
- b) En caso de Alojamiento se deberá informar por correo electrónico al Administrador de las fechas de sus ingresos para informar a seguridad. Solo para conocimiento. El Administrador o responsable interno de cada unidad condominal será el responsable de entregar las llaves a los huéspedes.
ARTÍCULO 6. Los bienes Comunes no podrán ser objeto de acción divisoria, gravamen enajenación, salvo en los casos exceptuados en las disposiciones relativas al “Régimen de Propiedad en Condominio”.
ARTÍCULO 7. Los desperfectos o daños que causen en los bienes Comunes, los ocupantes de las unidades condominales, o las personas que acudan a los mismos, serán reparados a costa del propietario de la Unidad Condominal a que fueron invitados en un plazo de 72 horas, a partir el momento en que se reporte el daño a la administración.
ARTÍCULO 8. Queda prohibido utilizar las vialidades y Áreas Comunes del condominio, para estacionar vehículos en desuso o descompuestos; locales fijos y/o móviles expendedores de alimentos o remolques o para cualquier tipo de publicidad o propaganda.
a).- Los propietarios que por cualquier título transmitan el uso o goce temporal de su unidad privativa ya sea arrendamiento, Usufructo, comodato, etc. por un plazo menor a 6 meses, tendrá la carga el inmueble y la obligación el Condómino, so pena de nulidad del contrato de notificar con anticipación al Administrador, respecto de la celebración del contrato respectivo haciéndole llegar copia del contrato que al efecto se pretenda suscribir anotando los datos de identidad del posible arrendatario con la finalidad de remitirlo al Comité de Vigilancia, quien se reserva el derecho para aprobar la celebración de dicho contrato para el caso de que a criterio de dicho consejo, el posible inquilino y/o Arrendatario sea persona no grata, cuya decisión será irrefutable.
b).- El Condómino deberá notificar al Administrador cuando se ausente por más de 10 días, bajo su más estricta responsabilidad, con la finalidad de que se tomen las prevenciones necesarias.
c).- Todos los condóminos están obligados a cumplir las medidas y rutinas de seguridad que acuerde tanto el Comité de Vigilancia o el Administrador, en lo que se refiera solo a áreas comunes y evitar que por su causa se amenace la seguridad de la comunidad en general. Por tanto, deberán obedecer las medidas que se determinen, especialmente en caso de emergencia, así como permitir el acceso a su unidad privativa para la supervisión de los dispositivos de seguridad.
d).- Los condóminos tienen la obligación de Notificar al Administrador si se padece enfermedad que pudieran requerir asistencia médica inmediata para que este ayude y tome las acciones de emergencia correspondiente en caso necesario. En este evento cualquier gasto será cubierto por el condómino, sus herederos o sus causahabientes.
e).- Queda estrictamente prohibido utilizar las unidades privativas así como las áreas comunes para almacenar o distribuir cualquier tipo de combustible inflamable, solventes, químicos, etc.
ARTÍCULO 9.- Queda estrictamente prohibido introducir y poseer dentro del condominio cualquier clase de mascota o animal salvaje, o doméstico, sin autorización previa y por escrito del Administrador general de conformidad con los siguientes lineamientos:
- a) Se permitirá un máximo de una mascota pequeña o mediana, ya sea perro, gato (peso máximo 15 kg) o ave, por cada unidad privativa.
- b) Los condóminos que deseen poseer animales en sus unidades privativas deberán registrarlas por única vez ante el Administrador y deberán anualmente acreditar el que se le haya vacunado si esto aplica para el tipo de mascota, de cada animal se llevará un expediente en el que se especifique el nombre del animal, su raza, su color, así como las fechas en que fue vacunado, el nombre de su dueño, el número de su unidad privativa, además de agregarse una fotografía del mismo, a este expediente se agregara cada año la constancia de vacunación respectiva.
- c) Los condóminos que posean animales domésticos deberán mantenerlos exclusivamente en los límites de su unidad privativa, por lo que está prohibido que los mismos estén sueltos por las áreas de uso común, sin correa y sin placa de identificación (misma que deberá contener el nombre del animal y la ubicación completa de la unidad privativa a la que pertenece), además solo podrán pasear por el condominio y sus alrededores bajo la responsabilidad y supervisión de sus dueños.
d)- Por sanidad las mascotas deberán evacuar sus desechos orgánicos dentro de los límites de las propiedades privativas en que habiten, en defecto de lo anterior cada condómino será responsable de recoger los desechos del animal y depositarlos en el área para basura de su unidad privativa.
- e) Cualquier animal que se encuentre suelto en el Desarrollo será remitido a la unidad municipal de acopio animal.
- f) Cada condómino será responsable de los daños, lesiones y/o perjuicios que ocasione su mascota a las personas, a otras mascotas o a propiedad ajena, independientemente de las responsabilidades civiles y penales en las que incurra derivado de dichas acciones.
Sin excepción alguna el dueño o propietario de la mascota sobre la que existan más de tres reportes por escrito ante la administración general por parte de los condóminos, deberán retirar a dicho animal del condominio, a más tardar 24 veinticuatro horas después de la notificación por escrito del Administrador ante dos testigos.
USO DE AREAS COMUNES
ARTÍCULO 1.- Todo propietario de una unidad condominal “A”,condómino u ocupante podrá disfrutar de los bienes Comunes “ Alberca, Gimnasio, Salónes de Usos Múltiples y Area de Juegos Infantiles, etc.” conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir el derecho de los demás y estando al corriente de sus cuotas de mantenimiento.
ARTÍCULO 2.- Las banquetas, machuelos y rampas para personas con capacidades diferentes, que se encuentran dentro de las UNIDADES CONDOMINALES son estrictamente para la circulación peatonal, quedando prohibido obstruirlas en cualquier forma o estacionar en ellas vehículos de cualquier tipo. La velocidad máxima de circulación de vehículos dentro de las vialidades del condominio es de 10 kilómetros por hora, en dichas vialidades la preferencia siempre y en todo momento la tendrán las personas y no los vehículos. Así mismo no se permite el uso de motocicletas, juguetes o cualquier tipo de aparato ya sea mecánico, eléctrico o electrónico que genere altos decibeles de ruido.
ARTÍCULO 3.- No se permitirá la ingestión de bebidas alcohólicas o el consumo de enervantes o estupefacientes dentro las áreas comunes del Condominio con excepción de las áreas de recreación que se sujetaran a las políticas internas que establezca la Administración para uso de las Alberca y salón de usos múltiples, así como el presente reglamento. La infracción a este punto será motivo suficiente para suspender a la persona responsable de estos actos.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe terminantemente que los vehículos de visitantes, materialistas y/o cualquier proveedor, sean estacionados sobre la vialidad obstruyendo parte de esta y/o al frente de cocheras por más de 30 treinta minutos, en caso contrario estos deberán permanecer en todo momento en los cajones de estacionamiento para visitantes. Así mismo no podrá colocarse en los estacionamientos de visitantes ningún tipo de construcción, así como materiales tampoco podrán ser utilizados para realizar reuniones, juegos, fiestas, celebraciones, manifestaciones políticas o actividades similares.
a). Está prohibido el uso de las áreas comunes al personal de servicio tanto del condominio, así como a los Administradores de Unidades Privativas cuando no se encuentre presente el propietario o posesionario de la misma.
Queda prohibido, que los condóminos u ocupantes utilicen a los empleados del condominio para realizar trabajos particulares en sus unidades privativas o cualquier otro inmueble. En caso necesario que se requiera ingresar a algún departamento para realizar algún trabajo de mantenimiento o corrección, el Administrador deberá solicitar la autorización del propietario, mediante correo o formato específico y deberá entregar una copia al elemento de seguridad.
b). Son áreas comunes reservadas al Administrador y al personal de Mantenimiento del Condominio:
Oficinas y bodegas destinadas a la Administración y Mantenimiento del Condominio.
Sistemas de Seguridad.
Instalaciones comunes eléctricas, instalación sanitaria, telefónica y luces de seguridad.
Fachadas incluyendo vidrios, canceles, aplanados y pinturas de las áreas comunes.
Área destinada a instalación telefónica.
Caseta de vigilancia.
Ductos de las instalaciones.
Otras instalaciones, equipos y mobiliario.
Las áreas señaladas en líneas anteriores son de uso exclusivo de la administración y no podrán utilizarse para uso de los condóminos de ninguna forma.
ARTÍCULO 5.- USO DE ALBERCA
1.Sera para uso excusivo de propietarios de unidad condominal ”A”, con sus cuotas de mantenimiento al corriente.
El horario para usar la alberca será de martes a domingo de las 09:00 a las 21:00 horas, pudiendo permanecer en el área de amenidades hasta las 21:30 horas.
- Cuando la alberca se encuentre en mantenimiento, queda estrictamente prohibido su uso.
- Utilizar solamente traje de baño o prendas diseñadas explícitamente para la natación.
- Antes de entrar a la alberca los usuarios deberán ducharse para eliminar cualquier residuo de maquillaje, perfume, laca, crema o bloqueador.
- Los niños menores de 3 años deberán utilizar pañal especial para las albercas.
- Los menores de 14 años de edad deberán estar acompañados de un adulto.
- Está prohibido fumar, beber o comer dentro de la alberca.
- No se permiten juegos bruscos o clavados dentro de la alberca, ni correr en su periferia.
- Prohibido introducir en la alberca o colocar en su periferia objetos que no estén destinados para uso propio de esta área, como aparatos, celulares, vasos, platos, latas, botellas, etcétera, no importa el material con que estén hechos.
- Se permite utilizar aparatos reproductores de música en la alberca siempre y cuando, se mantengan con un volumen moderado, en caso contrario de pedirá retirar el aparato y en caso no atender dicha solicitud, se aplicara multa equivalente a un mes de mantenimiento, misma que se cargara a su estado de cuenta de la unidad privativa.
- No se deben invadir la circulación colocando en la periferia de la alberca carpas, mesas, camastros, sillas, etcétera.
- Se prohíbe el ingreso de mascotas en el área de amenidades o alberca.
- Quedan prohibidos los asadores, braseros, parrillas o equivalentes portátiles.
- El traslado, portación o consumo de alimentos y bebidas deberán ser en recipientes desechables o de plástico, por ningún motivo deberás introducir trastos o botellas de vidrio al interior de la alberca.
- Queda prohibido circular por pasillos y escaleras mojado, para evitar accidentes.
- Los condóminos deben recoger la basura que generen y colocarla en los recipientes que para el efecto se encuentran colocados en el área.
- Los desperfectos ocasionados en el área por el inquilino, deberán ser reparados o cubiertos económicamente de conformidad con el Comité de Vigilancia, cualquier negativa se realizará el cargo al propietario de la unidad Privativa, con forme al reglamento general.
- Las personas que no estén al corriente del pago de cuotas no podrán ingresar al área de alberca.
- El uso de las instalaciones es bajo la responsabilidad del usuario, el Condominio no se hace responsable por cualquier accidente, menoscabo en la integridad física y de salud, daño, robo o pérdida dentro del área. Por lo que el en caso de los supuestos anteriores el usuario de las instalaciones es responsable de su seguridad y salud.
- El uso del área de alberca está limitado al número de ocupantes de cada unidad privativa y máximo dos invitados. Para lo cual se le proporcionara el número pulseras que corresponda conforme a las políticas internas que establezca la administración.
- El costo de reposición por pulsera extraviada será de $ 500.00 pesos
ARTICULO 6.-USO DEL GIMNASIO
1.Sera para uso excusivo de propietarios de unidad condominal ”A”, mayores de 18 años y con sus cuotas de mantenimiento al corriente.
2.El horario para uso del gimnasio será de 6:00 a 23:00.
3.Cuando el Gimnasio se encuentre en mantenimiento, queda estrictamente prohibido su uso.
4.Utilizar la indumentaria adecuada para desarrollar las actividades deportivas, será obligatoria una toalla para secar y limpiar los aparatos después de cada uso, queda estrictamente prohibido entrar en traje de baño mojado.
5.Esta prohibido fumar, beber o comer dentro del gimnasio.
- El uso de las instalaciones es bajo la responsabilidad del usuario, el Condominio no se hace responsable por cualquier accidente, menoscabo en la integridad física y de salud, daño, robo o pérdida dentro del área. Por lo que el en caso de los supuestos anteriores el usuario de las instalaciones es responsable de su seguridad y salud.
- . Los desperfectos ocasionados en el área por el inquilino, deberán ser reparados o cubiertos económicamente de conformidad con el Comité de Vigilancia, cualquier negativa se realizará el cargo al propietario de la unidad Privativa, con forme al reglamento general.
- . Los condóminos deben recoger la basura que generen y colocarla en los recipientes que para el efecto se encuentran colocados en el área.
ARTICULO 7.-USO DEL SALON DE USOS MULTIPLES
1.Sera para uso excusivo de propietarios de unidad condominal ”A”, con sus cuotas de mantenimiento al corriente.
2.-El horario de uso, del Salón de Usos Multiples será de 10.00 am a 21.00 pm, depende el evento a realizar, se sugiere 5 horas de duración por evento, con 20 invitados máximo por evento y máximo 3 usos por año.
3.Sera responsabilidad del usuario cuidar el nivel de volumen en equipos de sonido, en caso de utilizar alguno.
4.El uso de las instalaciones es bajo la responsabilidad del usuario, el Condominio no se hace responsable por cualquier accidente, menoscabo en la integridad física y de salud, daño, robo o pérdida dentro del área. Por lo que el en caso de los supuestos anteriores el usuario de las instalaciones es responsable de su seguridad y salud.
5.Los desperfectos ocasionados en el área por el inquilino, deberán ser reparados o cubiertos económicamente de conformidad con el Comité de Vigilancia, cualquier negativa se realizará el cargo al propietario de la unidad Privativa, con forme al reglamento general.
6.Los condóminos deben recoger la basura que generen y colocarla en los recipientes que para el efecto se encuentran colocados en el área.
7.La solicitud de uso deberá hacerse ante la mesa directiva, mínimo 15 dias hábiles antes de la fecha solicitada, se firmara una carta responsiva y se dejara un deposito en garantía por una cantidad designada por el administrador, para cubrir daños en caso que existan, de no ser asi, seran reembolsados al Condómino.
DE LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 1.- No está permitido realizar modificaciones en las unidades condominales en cuanto a su fachada, jardines y cocheras, sin la autorización de la Administracion del Condominio, asi como de la Autoridad Municipal.
En caso de modificación o ampliación y habiendo cubierto todos los requisitos técnicos descritos en el Reglamento de Construccion del Conjunto Condominal Maestro Denominado “Reserva Santa Monica” y sus Subregimenes, se cuente con una Licencia de Construccion autorizada y Vigente se deberá dar aviso a la Administracion para iniciar los trabajos. El constructor deberá registrar a su personal y asignar un gafete de identificación, asi como un casco y cheleco de alta visibilidad a cada trabajador, el horario laboral será de 8:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes y 8:00 a 13:30 el sábado en caso de ser necesario, fuera de este horario esta prohibida la estancia de personal dentro de las instalaciones del condominio.
El Constructor deberá encofrar su área de trabajo, asi como usar señalética de seguridad, designar un Baño para que su personal realice sus necesidades fisiológicas, queda terminantemente prohibido para el personal de obra el uso de las instalaciones sanitarias del la Casa Club, asi como de todas las áreas comunes del condominio ( Alberca, Salones de Usos Multiples, Gimnasio, Area de Juegos Infantiles ). El acceso de servicio siempre debera estar cerrado y sera responsabilidad de cada constructor abrir y cerrar cada vez que reciba material o algún producto para la obra, tendrá prioridad la limpieza al frente y los costados del área de trabajo, el escombro deberá retirarse continuamente para no acumular mucho material en el desarrollo, la música deberá escucharse en niveles de audición personal, sin molestar o incomodar a vecinos o usuarios del Condominio.
ARTÍCULO 2.- Las Construcciones, modificaciones o ampliaciones al interior de sus unidades habitacionales deberán construirse con materiales, acabados y colores similares a los de las viviendas originalmente construidas, quedando prohibido romper con el estilo arquitectónico existente en el entorno, ya que esto afectará la imagen urbana, armonía visual y plusvalía del condominio, además de enviar a la administración el proyecto ejecutivo así como el programa de obra de la modificación a realizar para su autorización y visto bueno.
ARTÍCULO 3.- Cada Unidad Condominal deberá mantener en óptimas condiciones el pasto, los árboles, arbustos y plantas que se encuentren dentro de la unidad privativa, así como la banqueta que le pudiera corresponder.
ARTÍCULO 4.- Cualquier modificación y/o mantenimiento a las unidades condominales, se sujetará a este reglamento, y el condómino acepta que el Comité de Vigilancia podrá ordenar la suspensión de la obra si se contravienen estas disposiciones.
ARTÍCULO 5.- Corresponde a cada unidad privativa el uso exclusivo de sus dos cajones de estacionamiento, por lo que ningún Condómino se puede estacionar frente a ninguna unidad privativa, aun cuando se encuentre vacía.
ARTÍCULO 6.- Cualquier modificación al proyecto original tendrá que ser autorizado por el Comité de Vigilancia, de lo contrario éste tiene la facultad para suspender las obras hasta que sean debidamente autorizada dicha modificación, requiriéndose su aprobación para continuar con los trabajos de construcción.
ARTÍCULO 7.- El uso de los instrumentos musicales, de aparatos de radio, televisión, tocadiscos, equipos de sonidos, y similares deben de tener un volumen que no perjudique la tranquilidad de los ocupantes y residentes del Condominio. Para lo cual se restringe su uso con altos volúmenes en horario límite hasta las 21:00 horas de lunes a viernes y fines de semana (sábados y Domingos) hasta las 23:00 horas.
En lo referente a los instrumentos musicales estos deben ser operados siempre sujetos al volumen y hora previstos en el párrafo anterior. Queda prohibido producir ruido, música o sonido que por su naturaleza e inoportunidad perturben o pudieren perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los propietarios, residentes u ocupantes del Condominio.
Esta prohibición se aplica de manera especial a las fiestas y reuniones que se celebren dentro en las unidades privativas o de las áreas comunes del Condominio.
a).- Únicamente se autorizara la instalación de sistemas satelitales de televisión, internet o telefónica en los espacios reservados para ello, quedando prohibido colocar fuera de dichas áreas antenas, cables, modem, etc. Y por ningún motivo podrán realizarse instalaciones aéreas o fuera de los ductos destinados para dichos servicios. Por lo que las compañías que deseen otorgar el servicio deberán tener la autorización de la administración para poder brindar sus servicios en el condominio.
b).- Queda prohibido a los propietarios, residentes u ocupantes fijar en las paredes exteriores y en la fachada o en cualquier sitio de su vivienda visible del exterior, rótulos, avisos comerciales, propagandas, o anuncios similares, En caso de realizar dicha conducta se aplicara multa equivalente a un mes de Mantenimiento y se retirará aun sin la autorización expresa del propietario o persona que lo haya colocado.
c).- Queda prohibido tender, colgar y/o secar ropa o alfombras en aquellas partes de la vivienda que sean visibles desde el exterior, no se permitirán tendederos exteriores de ningún tipo.
d).- No se permite el uso de iluminación fluorescente visible desde el exterior, no se deberán utilizar vidrios o cristales reflexivos.
e).- La basura y los desperdicios deben ser recolectados y de depositados en el lugar que para el efecto se instale, por cada propietario o residente de la vivienda en bolsas plásticas cerradas y dispuestas en la forma, términos y condiciones establecidos por la Administración y las Leyes de la materia. Los propietarios, residentes u ocupantes al manipular la basura y desperdicios tendrán especial cuidado de no derramar los desperdicios en el piso ni manchar o ensuciar las paredes o bienes comunes.
f).- Está prohibido arrojar a las calles o demás sitios comunes exteriores de la vivienda botellas, vidrios, piedras, arena, bloques o cualquier otro tipo de objeto que obstruya, ocupe, desluzca y dañe el ambiente o que pueda causar daños.
g).- En las vialidades y el estacionamiento no se podrá realizarse lavado ni reparación de los vehículos, cambios de aceite, ni similares así como tampoco podrán estacionarse remolques, lanchas, motonetas o similares, que impidan o restrinjan de algún modo el uso o circulación tanto de las vialidades como del estacionamiento. El Administrador del condominio tendrá la facultad de remover dichos vehículos o bienes muebles utilizando los medios necesarios, con cargo al condómino responsable de colocarlos en ese lugar.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA DE CONDOMINOS
ARTÍCULO 1.- La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo en los asuntos de interés común de los condóminos. Tendrá plenas facultades y poderes para administrar el Condominio, contratar o remover a un administrador externo y para modificar el presente Reglamento conforme a las facultades que le otorga el Codigo vigente.
ARTÍCULO 2.- Cada condómino tendrá un número de votos proporcional al porcentaje que representa la Unidad Condominal sobre áreas de propiedad común. En ningún caso el Arrendatario, comodatario u otro Usufructuario o Fideicomisario tendrá la representación de la unidad ante los miembros del Comité de Vigilancia, o cualquiera de las Asambleas, siendo necesario que el titular de esta, lo faculte por medio de carta poder firmada por dos testigos y dirigida al Comité de Vigilancia, o cualquier otro instrumento suscrito ante Notario Público que lo faculten para representar los derechos condominales. Así mismo el Arrendatario, comodatario u otro Usufructuario o Fideicomisario tendrá la obligación de cumplir con lo previsto en el presente reglamento, quienes de igual forma no dispondrán de la representación de los derechos condominales.
ARTÍCULO 3.- La convocatoria para la Asamblea Ordinaria serán por lo menos una vez al año, dentro del primer bimestre y las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuantas veces sea necesario y ocurran asuntos especiales que lo ameriten a juicio del Comité de Vigilancia, del Administrador, o de un número de propietarios que representen como mínimo el 25% veinticinco por ciento del total de votos.
ARTÍCULO 4.- La convocatoria para la celebración de las Asambleas Ordinarias, deberá verificarse por lo menos con 05 (cinco) días habiles de anticipación. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o para las Extraordinarias se fijarán en lugares visibles de la edificación del Condominio en la fecha en que se expida.
ARTÍCULO 5.- La convocatoria para la celebración de Asambleas Extraordinarias deberá realizarse con anticipación de 05 (cinco) días habiles, en la inteligencia de que ambas asambleas sean ordinarias o extraordinarias deberán celebrarse en el propio condominio, salvo causa de fuerza mayor.
ARTÍCULO 6.- Para que se declare legalmente instalada la Asamblea Ordinaria de Condóminos se celebrará en Primera Convocatoria, cuando menos con el 75% (setenta y cinco por ciento) del indiviso del total del Condominio. Si no se reune el porcentaje antes señalado, se convocará por segunda vez en un término de 30 minutos; y, en caso de ser necesario, en igual término, a una tercera convocatoria y ésta se celebrará con los que asistan.
Las resoluciones que se tomen en la Asamblea Ordinaria serán válidas cuando los acuerdos sean tomados por la mayoría porcentual sobre los derechos del Condominio, que estén representados por asistentes a la misma.
ARTÍCULO 7- La Asamblea Extraordinaria podrá celebrarse con el número de unidades condominales que asistan, pero solo serán válidos los acuerdos que en ella se tomen, si son aprobados por condóminos que representen cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los derechos sobre el Condominio. Esta aprobación se tendrá, ya sea mediante Asamblea en la que concurran condóminos que representen tal porcentaje o se complemente en los siguientes treinta días naturales a su celebración, con condóminos ausentes a la Asamblea, quienes en forma auténtica se manifiesten sabedores de los acuerdos tomados y los aprueben.
ARTÍCULO 8.- La convocatoria deberá de señalar el día y hora para la cual se cita a la Asamblea, la clase de Asamblea a verificar, el lugar de reunión y los puntos a considerarse.
ARTÍCULO 8.– Cualquier asunto tratado en la Asamblea y que no esté comprendido en el Orden del Día, no tendrá fuerza legal alguna, salvo el caso de que hayan estado representados el 100% cien por ciento de personas e intereses.
DE LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO
ARTÍCULO 1.- El Comité de Vigilancia deberá estar integrado por dos personas (presidente y secretario) así como dos vocales, quienes suplirán en ausencia temporal o definitiva al propietario titular, salvo lo que acuerde la Asamblea. Para ser miembro del Comité de Vigilancia se requiere ser propietario de una o más unidades privativas del Condómino y estar al corriente en el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias, fondo de reserva o cualquier cuota que se haya fijado por parte de la Asamblea General.
ARTÍCULO 2.- Los integrantes del Comité de Vigilancia serán elegidos por un año, pero continuarán en el desempeño de sus cargos hasta en tanto se nombre a los nuevos miembros del Comité de Vigilancia y tomen éstos posesión.
ARTÍCULO 3.- Los nombramientos para los cargos del Comité de Vigilancia podrán ser reelectos a juicio de la Asamblea General de Condóminos.
ARTÍCULO 4.- El desempeño del cargo como miembro del Comité de Vigilancia deberá ser totalmente gratuito.
ARTÍCULO 5.- El Comité de Vigilancia, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
- Cerciorarse de que el administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General, así como los demás deberes que le impone la Ley de la materia, la escritura constitutiva y este reglamento;
- Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea;
III. Constatar las inversiones de los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva;
- Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del condominio;
- Informar a la asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los condóminos con que le dé cuenta el administrador;
- Coadyuvar con el administrador haciendo observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
VII. Convocar a Asamblea de Condóminos cuando requerido el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes;
VIII. Informar a la asamblea de las irregularidades en que haya incurrido el administrador, con notificación a éste para que comparezca ante la asamblea; y,
- Las demás que deriven de la Ley de la materia, la escritura constitutiva y este reglamento.
ARTÍCULO 6.- Es obligación del Comité de Vigilancia independientemente a las que corresponden al Administrador del Condominio, llevar y guardar un expediente de cada asamblea que se celebre, deberá estar integrado por los siguientes documentos.
A.- Copia de las convocatorias efectuadas indicando la forma y la fecha en que fueron enviadas a cada uno de los condominios.
B.- La lista de asistencia firmada por los propietarios o sus representantes legales, así como por los escrutadores y presidente de la asamblea.
C.- Copia del acta de asamblea respectiva.
D.- Las cartas poder debidamente firmadas por los propietarios o sus representantes legales, así como por los escrutadores y presidente de la asamblea.
E.- Y todos aquellos documentos que se estimen pertinentes y que demuestren la legalidad de la asamblea.
ARTÍCULO 7.- La Administración directa del condominio estará a cargo de un Administrador, que podrá ser una persona física o moral, que será designado y removido libremente por la Asamblea General de Condóminos; para el caso de que la designación recaiga en la persona propietario de algún condómino, este deberá acreditar previamente tener cubiertas sus cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo constar la designación del administrador en acta de asamblea protocolizada ante Notario Público. Cuando la Asamblea de Condóminos designe una nueva administración, entendiéndose cambio de administrador o de Comité de Vigilancia, los salientes deberán entregar en un término que no exceda de 15 quince días naturales al día siguiente de la designación, todos los documentos, incluyendo los estados de cuenta bancarios, financieros, valores, muebles, inmuebles, y demás bienes que tuviesen bajo su resguardo y responsabilidad, sin que dicho plazo pueda ampliarse sino por causa justificada que acredite tal demora.
ARTÍCULO 8.- El Administrador ejecutará los acuerdos de la Asamblea de Condóminos y del Comité de Vigilancia, salvo en los casos en que la propia Asamblea o Consejo, designe Delegado Especial para la ejecución de dichos acuerdos.
ARTÍCULO 9.- Le corresponderá al Administrador:
- Llevar debidamente autorizados por fedatario público del municipio donde se encuentre ubicado el condominio, un libro de actas de las asambleas y un libro de registro de los acreedores que manifiesten, dentro del primer mes de constituidos los créditos o en el de enero de cada año, su decisión de concurrir a las asambleas. En este registro se anotarán la conformidad de acreedor y deudor, sobre los saldos pendientes de cubrirse y en caso de discrepancia o renuncia del deudor a expresar su voluntad, se asentarán los saldos que determine el Comité de Vigilancia, indicándose a proporción correspondiente al acreedor y al deudor, respecto a los votos atribuidos al departamento, vivienda, casa o local de que se
trate; para los efectos de votación previstos en esta fracción, estas inscripciones solo tendrán validez por el trimestre en que se practiquen, de las cuales el administrador expedirá constancia al acreedor interesado;
- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promoviendo la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
III. Llevar y conservar los libros y documentación relacionados con el condómino, los cuales en todo tiempo deberán estar a disposición de los condóminos y acreedores registrados, para su consulta;
- Realizar todos los actos de administración y conservación del condominio;
- Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales;
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea;
VII. Recaudar de los condóminos la cuota que a cada uno corresponde aportar para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva;
VIII. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento;
- Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado en el mes anterior para los fondos de mantenimiento y administración, y de reserva, dichos recibos expresarán en su caso, los saldos a cargo de cada condómino;
- Entregar mensualmente a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que comprenda;
- a) Relación pormenorizada de los gastos del mes anterior efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración;
- b) Estado consolidado que muestre los montos de las aportación y cuotas pendientes de cubrirse; el administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarlo, una relación del mismo en que consten las cantidades que cada uno aportó para los fondos de mantenimiento y administración, y reserva, con expresión de saldos de notas pendientes de cubrirse; y
- c) Saldo del fondo de mantenimiento y administración, y fines para el que se destinará en el mes subsiguiente o en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse.
- d) El condómino tendrá un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes; transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación por parte de la asamblea;
- Convocar a asamblea, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que pretenda celebrarse, indicando lugar dentro del condominio o el que se haya fijado en el reglamento, así como la hora en que deba verificarse, con inclusión de la orden del día; los condóminos y acreedores registrados o sus representantes serán notificados en el lugar que para tal efecto hayan señalado, mediante nota por escrito.
Además del envió de la nota anterior, el administrador colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio.
En caso de urgencia se convocará a asamblea, con la anticipación que las circunstancias determinen;
XII. Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos, por infracción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley; y,
XIII. Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y vigilar la debida observancia
de esta Ley, la escritura constitutiva, el reglamento, los acuerdos de la asamblea,
del Comité de Vigilancia y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 10.- El administrador deberá ordenar, vigilar y en su caso recibir, las reparaciones que se requieran en los bienes de propiedad común, y dará cuenta de ellos al Comité de Vigilancia, respecto a todas aquellas reparaciones que surgieren y que no fueren urgentes, a fin de que el propio Consejo determine lo procedente respecto a las reparaciones que deberán hacerse.
ARTÍCULO 11.- El administrador tiene la obligación de crear de un padrón con datos generales de los condominios; para lo cual los condóminos están obligados a proporcionar copias de escrituras y datos de contacto y señalar el medio por el cual se le realizarán las notificaciones incluyendo las notificaciones para convocatorias las podrán ser a través de correo electrónico, así como incluir un contacto para caso de Emergencia. Los cuales no podrá compartir en ningún caso. En caso contrario cuando alguna autoridad le requiera por la vía y forma correcta podrá compartir dicha información.
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 1.- Los propietarios quedan obligados a contribuir con los gastos en la proporción establecida en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- Queda facultado el Administrador para recaudar la aportación que deben pagar los propietarios condóminos para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de uso común del condominio.
ARTÍCULO 3.- Cada propietario deberá contribuir a los gastos generales que se originen en la conservación y buen funcionamiento de los servicios y áreas Comunes conforme al presupuesto de gastos que acuerde en su momento la propia Asamblea de Condóminos. Entre tanto, cada condómino cubrirá por concepto de cuota de mantenimiento la que establezca la Asamblea de Condóminos.
En caso de que no se colecten los fondos suficientes para cubrir el presupuesto aprobado por la Asamblea General, el Administrador previa autorización de dos de tres miembros del Comité de Vigilancia, deberá acreditar de la necesidad de cobrar una cuota extraordinaria, para poder cubrir el evento motivo del gasto o si existe algún fondo de reserva, utilizar dichos recursos para cubrir el total del costo del trabajo, con sujeción posterior a la aprobación de la Asamblea.
Aquellas unidades propiedad del Desarrollador, que estén terminadas y en condiciones de escriturarse y que, sin embargo, no hayan sido vendidas pagarán el 50% del valor de la cuota de mantenimiento.
ARTÍCULO 4.- En todos aquellos casos que los propietarios no paguen las cuotas de mantenimiento ordinarias o de extraordinarias a su cargo dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, su importe causará un interés a razón de 3% tres por ciento mensual, que se cargará a cada una de las cuotas no pagadas, computados éstos desde la fecha en que debió enterarse la cuota correspondiente, además de perder algunos servicios y mostrar las unidades condominales deudoras en lugar publico dentro del condominio.
ARTÍCULO 5.- En el caso de que efectuados los gastos de mantenimiento y conservación de las áreas de uso común quedare algún remanente, el administrador lo aplicará al fondo de reserva anualmente.
ARTÍCULO 6.- En caso de que la cantidad recaudada y la de reserva constituida no alcance a cubrir los gastos correspondientes, el Administrador o el Comité de Vigilancia, citará a una Asamblea de Propietarios con el fin de establecer una cuota extraordinaria, con la que se debe de cubrir el faltante de los gastos y en su caso, acuerde igualmente si es necesario aumentar la cuota ordinaria.
ARTÍCULO 7.- Toda infracción al reglamento causará una sanción económica equivalente a un mes de Cuota de Mantenimiento, en caso de reincidencia se triplicará dicho monto; la sanción se cobrará con independencia de que quien la cometiera sea un propietario, visitante o inquilino. Y se incluirá en el estado de cuenta del mes siguiente al que se haya cometido la infracción, dicha sanción quedará a favor del Fondo de Mantenimiento de la Administración.
TRANSITORIOS
A).- El Comité de Vigilancia designará, previo acuerdo de la Asamblea, al Administrador del Condominio “SUBREGIMEN 10, ROBLE”.
B).- En el presente reglamento se designa como miembros del Comité de Vigilancia, a las siguientes personas:
Presidente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;
Secretario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;
Se establece que este Comité de Vigilancia estará vigente hasta en tanto la constructora INMOBILIARIA LOM, S.A. DE C.V. haya concluido con la escrituración ante notario público del total de las unidades habitacionales que conforman el condominio SUBREGIMEN 10 ROBLE, o se celebre la Asamblea General Ordinaria, lo que ocurra primero.
C).- El constituyente del presente régimen de propiedad en condominio determina y aprueba provisionalmente una cuota mensual ordinaria de $10.00 pesos por cada metro cuadrado de construcción de cada una de las unidades privativas, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes de calendario en las oficinas administrativas del condominio SUBREGIMEN 10, ROBLE, para garantizar el mantenimiento y administración del mismo.